Analizamos o último Auto sobre o caso Tous. Outra vez o caso Tous e Applus

OTRA VEZ EL CASO TOUS Y APPLUS

A principios de año varios medios de comunicación se hicieron eco de la denuncia interpuesta por la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra la empresa TOUS y el Laboratorio de Contrastes Applus, por la fabricación y certificación, respectivamente, de unas piezas de plata realizadas mediante la técnica de electroforming, en las que se dejaba en su interior un núcleo no metálico y que eran contrastadas y comercializadas como plata de primera ley.

A raíz de estas noticias, y, ante la lógica preocupación de los consumidores y los profesionales del sector, desde el Colegio Oficial de Joyería de Galicia y la Federación Gallega de Joyeros se emitió una nota informativa, para recordar a unos y otros, que el fabricante de joyería puede elaborar sus piezas de forma totalmente artesanal, como ocurre en general en Galicia, o mediante procesos industriales, total o parcialmente automatizados (microfusión, electroformado, estampado, etc), pero, en cualquier caso, las piezas tienen que cumplir siempre con la ley exigida para cada metal. Y, además, se recordaba en esa misma nota que la información rigurosa es esencial en el comercio para que el consumidor pueda valorar y decidir conscientemente qué es lo que quiere adquirir y no le den gato por liebre.

El Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictado sobre este caso hace unos días, en vía de recurso, revoca el archivo de las actuaciones que acordó en el mes de enero el juez Santiago Pedraz al no apreciar delito alguno.

Esta última resolución, deja claro, por un lado, que el uso de los metales no preciosos en objetos de metales preciosos debe limitarse a lo imprescindible por razones técnicas y, excepto en el caso de las soldaduras, deberán limitarse a componentes diferenciados y separables, salvo que estos materiales no metálicos sean cubiertos con un metal que lleve esta palabra o su abreviatura (mtl), aunque señala que son evidentes las dificultades interpretativas de la normativa aplicable.

Por ello, aunque la Sala de lo Penal aprecia indicios que podrían llevar a concebir la existencia de infracciones penales, concluye que los mismos son insuficientes para mantener una investigación penal, por lo que acuerda el archivo provisional, si bien se pueden perseguir en el plano administrativo.

Por otro lado, el Auto califica de deficiente la información que la empresa Tous proporciona a los consumidores y a sus clientes en la comercialización de las piezas con relleno, concluyendo que la información resulta incompleta e incluso reticente, privando a los eventuales consumidores en general, y al adquirente del producto en particular, del conocimiento de las características y cualidades que resultan pertinentes para adoptar fundamentalmente la decisión de compra.

Al margen de la calificación o valoración que los hechos enjuiciados han motivado en la Sala y los que pueda motivar en cada uno de los profesionales de la joyería, consumidores o ciudadanos, la controversia suscitada en torno al caso Tous, nos debe llevar a formularnos algunas preguntas y reflexiones sobre la actual regulación de la fabricación de objetos con metales preciosos:

  1. ¿Es la normativa de metales preciosos clara y precisa?
  2. ¿Se aplica la normativa de forma homogénea en todo el territorio español?
  3. ¿Los Laboratorios de Metales Preciosos (públicos y privados) mantienen los mismos criterios a la hora de aplicar el contraste de garantía en los objetos fabricados con metales preciosos?
  4. ¿Están los fabricantes y comerciantes del sector en una situación de inseguridad jurídica?

La respuesta a las tres primeras cuestiones, ampliamente conocida por los profesionales del sector, resulta evidente al leer el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictada en vía de recurso, y es claramente negativa.

La normativa no es clara ni precisa, no se aplica de forma homogénea en todo el territorio español y, a la vista está, que no todos los Laboratorios aplican los mismos criterios para contrastar los objetos fabricados con metales preciosos.

Estas imprecisiones e insuficiencias de la regulación actual de la normativa de metales preciosos generan un grave problema de inseguridad jurídica que provoca situaciones confusas como la que sin duda se ha generado en el caso Tous, que ha provocado en los profesionales del sector momentos de gran incertidumbre en los que no sabían qué criterios seguir. Y, por ende, esta inseguridad jurídica también afecta a los ciudadanos, que no saben a qué atenerse para la defensa de sus derechos.

De ahí la necesidad de impulsar la modificación de esta regulación para dotar al sector de un marco normativo que mejore su seguridad jurídica, entendida esta como mayor certeza y predecibilidad de la norma y su aplicación.

Además, también se hace necesaria esta revisión de la norma para que el texto legal se adapte a la realidad actual del sector y al marco normativo de los demás países europeos.

Estos son los motivos que llevan al Colegio Oficial de Joyeros de Galicia y la Federación Gallega de Joyeros a impulsar de forma activa la reforma de la normativa de metales preciosos actualmente en vigor. Carlos Garcia Cumplido, asesor jurídico.

              

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